El Gobierno de Zaragoza con fecha 15 de julio de 2022, y en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, adoptó el presente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza, según el texto contenido en el Anexo de este acuerdo del cual forma parte inseparable.
SEGUNDO. Disponer la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de cuarenta y cinco días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el tablón de anuncios municipal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
TERCERO.- Remitir el proyecto de Ordenanza, una vez sea publicado el anuncio de aprobación, a la Presidencia de la Comisión del Pleno de Acción Social y Familia, al objeto de disponer la apertura de un plazo de quince días hábiles para presentar votos particulares al proyecto, cuyo plazo final para la presentación de los mismos será de cinco días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias, al objeto de que puedan ser tomadas en consideración por los grupos políticos y a los efectos de fundamentar el mantenimiento o la modificación del texto inicialmente aprobado.
CUARTO.- El texto resultante de las alegaciones y votos particulares será remitido a la Asesoría Jurídica para su informe, respecto de su conformidad a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO.- Efectuados los trámites anteriores, se remitirá el proyecto a la Comisión plenaria de Acción Social y Familia, acompañado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisión del oportuno dictamen y posterior acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno.
El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1 b) de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, disposición adicional decimocuarta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, conforme al art. 46 del mismo texto legal.
Previamente podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el acto llegara a ser firme en vía administrativa se podría interponer recurso extraordinario de revisión ante el órgano que ha dictado el acto, en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 125 de la Ley 39/2015 citada, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
Asimismo podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acciones que estime pertinente.