Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos acción social en la provincia de Zaragoza en el ejercicio 2018.
El objetivo de esta Convocatoria es apoyar la financiación de las actuaciones siguientes:
1.- Proyectos que respondan a las necesidades de autonomía personal, integración, inclusión, participación y cohesión social, convivencia adecuada y necesidades básicas.
2.- Los proyectos deberán atender situaciones de necesidad social mediante alguna de las siguientes intervenciones sociales:
2.1.- Prevención en los ámbitos de la infancia y la adolescencia.
2.2.- Prevención de adicciones.
2.3.- Prevención de la exclusión social.
2.4.- Atención a las necesidades básicas y urgencias sociales.
2.5.- Información, orientación, apoyo y rehabilitación para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y niños con necesidad de atención temprana y de las personas cuidadoras.
2.6.- Inclusión social de personas, unidades de convivencia o grupos más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social.
2.7.- Formación, innovación e investigación en el ámbito de la acción social.
2.8.- Animación comunitaria, participación, voluntariado y trabajo en red.
2.9.- Acogida y atención a personas refugiadas.
Las actuaciones irán dirigidas siempre a personas residentes en la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital, y se realizarán de forma preferente en la provincia, con la excepción de aquellas actuaciones que por su naturaleza sea obligatorio realizar en la ciudad de Zaragoza. Esta excepción deberá ser de bidamente acreditada y justificada por la entidad en su solicitud. La obligatoriedad de realizar las actuaciones en la ciudad de Zaragoza deberá ir acompañada de la previsión del número de beneficiarios residentes en la provincia de Zaragoza (excluida Zaragoza Capital), puesta en relación con el número de beneficiarios totales del proyecto.
Atendiendo a las prioridades establecidas por DPZ se establecen dos modalidades de participación en la presente convocatoria:
Modalidad 1: Actuaciones de "Información, orientación, apoyo y rehabilitación para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y niños con necesidad de atención temprana y de las personas cuidadoras.", para cuya ejecución sea necesaria la existencia de puestos de trabajo estructurales en un mínimo de tres centros gestionados por la entidad, que realicen estas intervenciones en municipios de la Provincia de Zaragoza (excluida Zaragoza capital), como medida para luchar contra la despoblación en el medio rural de nuestra provincia.
Modalidad 2:- Para el resto de actuaciones de acción social y aquellas actuaciones de "Información, orientación, apoyo y rehabilitación para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y niños con necesidad de atención temprana y de las personas cuidadoras." que no cumplan los requisitos de la modalidad 1.
Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 9 de la Ley Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, cumplan las siguientes condiciones:
Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, capaces de acreditar experiencia de intervención en este campo y cuyos proyectos coincidan con los objetivos de la convocatoria.
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente y gozar de capacidad jurídica y de obrar.
b) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
c) Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra una o varias de las actuaciones recogidas en la cláusula tercera.
d) Tener Sede/Delegación permanente o en su caso de legación registrada en la provincia de Zaragoza.
Se podrá presentar una única solicitud por entidad.
Se tendrán en cuenta las relaciones de dependencia o vinculación entre organizaciones aun cuando tengan personalidad jurídica diferenciada, de tal forma que las asociaciones o entidades que teniendo personalidad jurídica diferenciada tengan relaciones de vinculación o dependencia orgánica, solamente podrán ser beneficiarias de subvención un máximo de dos entidades con vinculación o dependencia entre ellas, y siempre para proyectos distintos. Para la valoración de los proyectos presentados por estas entidades se estará a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.- Criterios objetivos
de valoración.