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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Fecha de publicación: 11 de Octubre de 2011
Fecha de disposición: 10 de Octubre de 2011
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número: 245
Número de disposición: 15936
Páginas: 106584 a 106725
Organismo emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Resumen

Aspectos sobre discapacidad de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
1. Se atribuye la competencia de la Jurisdicción social (Artículo 2 o) las cuestiones litigiosas relativas a
- La valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad,
- Las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.
Las primeras, relativas a las reclamaciones judiciales frente a actos de reconocimiento del grado de discapacidad, eran ya competencia actualmente de la Jurisdicción Social, si bien la Ley de Procedimiento Laboral no la recogía expresamente en su articulado, considerándose comprendido dentro del ámbito de las competencias genéricas sobre Seguridad Social. Así pues, resulta un avance que se haya consolidado la residencia de la competencia Jurisdiccional en este Orden Social, para evitar cualquier duda, dado que el reconocimiento del grado de discapacidad, antiguamente inscrito en el ámbito de la Seguridad Social, pasó a transferirse como competencia autonómica externa al Sistema de Seguridad Social.
La segunda modificación es aún mucho más trascendente, si bien es una previsión que debe ser aprobada por otra Ley, a iniciativa del Gobierno, el plazo de 3 años. Las demandas de los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se deben presentar actualmente ante la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Esto supone acumular retrasos importantes en la resolución de estos litigios, dada la lentitud de dicha Jurisdicción. Por eso, veníamos reclamando desde el CERMI el traspaso a la Jurisdicción Social, mucho más ágil.
Con ello se adapta, también, la normativa procesal laboral a la doctrina constitucional en su interpretación de la protección social, conforme al artículo 41 de la Constitución y, de esta manera, la jurisdicción social queda configurada como el juez natural de todas las esenciales políticas públicas relativas a la protección social. No obstante, la entrada en vigor de la atribución competencial sobre las prestaciones de dependencia en favor del orden jurisdiccional social se demora en cuanto a su efectividad, concediendo a tal fin al Gobierno el plazo de tres años para que remita a las Cortes el correspondiente Proyecto de Ley, para poder tener en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley 39/2006 en orden a una más ágil respuesta judicial.

2. Cuando en un proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de, entre otros motivos, discapacidad, el juez o tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes. (Artículo 95) Esto es muy importante para que el Juez pueda resolver las demandas de discriminación con mayores elementos de juicio, pudiendo acudir a organismos tales como la Oficina permanente especializada del Consejo Nacional de Discapacidad

3. Se mantiene sin modificar el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Laboral, sobre la carga de la prueba en casos de discriminación
"En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad."

4. Se incluye un nuevo procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social cuando la Inspección de Trabajo y seguridad Social extienda actas de infracción o
comunicaciones en las que se constate una discriminación por razón de, entre otros motivos, discapacidad, y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.
Este procedimiento ya existía en el caso de la discriminación por razón de sexo y ahora se ha extendido a los otros motivos de discriminación, lo que constituye un nuevo instrumento de defensa y protección jurídica de las personas con discapacidad.

Notas